La Dirección General Impositiva (DGI) a través de la Resolución 3012/2015 del 30/07/2015, estableció, para los sujetos pasivos que previamente no hayan sido notificados, un calendario de inclusión al régimen de documentación fiscal electrónica.El referido calendario determina la inclusión en el régimen, en función del nivel de ventas anuales en que se encuentren los sujetos pasivos, considerando el año civil en que se produzca el cierre de ejercicio, de acuerdo al siguiente cuadro:
(*) Se debe utilizar el valor de la UI del primer día del año civil en que cierra el ejercicio económico. A los solos efectos de representar el valor de ingresos equivalente en pesos, se complementó el cuadro tomando el valor de la UI del 01/01/2015.
Cabe precisar que los sujetos pasivos que superen las 305.000 U.I. (trescientos cinco mil Unidades Indexadas) en los ejercicios económicos cerrados a partir del 01/01/2019, dispondrán de 180 días desde el referido cierre para postularse al régimen de facturación electrónica.
A pesar de estos plazos establecidos en la Resolución 3012/2015, existe la posibilidad que las empresas puedan postularse a dicho régimen en forma voluntaria y de esta manera poder acceder a los beneficios impositivos de IRAE y Patrimonio. Es importante destacar que los beneficios fiscales previstos, podrán ser utilizados por los contribuyentes, siempre que se hayan realizado las inversiones correspondientes al régimen de facturación electrónica antes del 31/12/2015 y en el caso de realizarlas luego de esa fecha, los referidos beneficios se perderán.
¿Cuáles son estos beneficios?
De acuerdo al artículo 3 del Decreto 324/011, las empresas contribuyentes de IRAE o de Impuesto al Patrimonio (IP) podrán exonerar el 70% de las inversiones elegibles en la actividad promovida, considerando las inversiones realizadas desde los 12 meses anteriores hasta los 4 meses siguientes a la fecha de la Resolución, en la cual la DGI otorga al contribuyente la condición de Emisor Electrónico.
Cabe precisar que el beneficio fiscal, una vez adquirido, podrá ser usado durante el término de 10 años, considerando que la referida exoneración no podrá superar el 60% del IRAE antes de esta exoneración. También estos bienes se encuentran exonerados de IP por toda su vida útil y no absorben pasivos, por lo que se trata de una exoneración efectiva de este impuesto.
¿Cómo se accede a estos beneficios?
Se podrá acceder mediante los siguientes procedimientos, diferenciándose ambos, en cuanto al monto de la inversión y al grupo al que pertenezca el contribuyente.
Si bien este procedimiento no tiene una aprobación previa de la DGI, implica confeccionar un informe que contenga el detalle de las inversiones en infraestructura y software, necesarias para la puesta en marcha del sistema. A efectos de estandarizar la información, la DGI dispuso plantillas tipo, en las cuales se detalla la situación actual y las incorporaciones necesarias para llevar adelante el nuevo sistema de facturación electrónica.
¿Cuáles son los bienes permitidos?
Se encuentran comprendidos dentro de los beneficios fiscales, los siguientes bienes que estén exclusivamente afectados al desarrollo e implementación del sistema de documentación fiscal electrónica: