Principales medidas tributarias incluidas en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas
Días pasados el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015.
A continuación comentamos las principales modificaciones tributarias incluidas en el Proyecto, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1º. de enero de 2017, salvo en los casos en los cuales se prevea una vigencia diferente.
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)
A. Rentas del Capital
De acuerdo con la norma proyectada, la renta neta fiscal gravada por el IRAE que al cierre de cada ejercicio fiscal presente una antigüedad mayor a tres ejercicios, será imputada como dividendos o utilidades fictos en el tercer mes del ejercicio siguiente al del cómputo del referido plazo. A tales efectos, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se considerarán integrantes de la renta neta fiscal.
El importe de los dividendos y utilidades fictos gravados surgirá de deducir de la renta neta fiscal acumulada a partir de ejercicios iniciados desde el 1/7/2007, el monto de las siguientes partidas:
i. Los dividendos y utilidades gravados correspondientes a rentas gravadas por el IRAE devengados hasta el cierre del último ejercicio.
ii. Los dividendos y utilidades fictos que se hubieran imputado hasta el cierre del último ejercicio fiscal.
iii. El monto de las inversiones realizadas en participaciones patrimoniales de otras entidades residentes, en activo fijo e intangibles, desde el primer ejercicio de liquidación del IRAE hasta el cierre del último ejercicio fiscal del contribuyente.
Se establece que en ningún caso el importe gravado podrá superar los resultados acumulados al cierre del ejercicio fiscal, deducido el monto a que refiere el apartado ii) anterior. A tales efectos, el concepto de resultados acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo con el artículo 93 de la LSC. Se considerarán comprendidas en dicho concepto las capitalizaciones de resultados acumulados, así como cualquier otra disminución de los resultados acumulados que no determine una variación en el patrimonio contable del contribuyente, que se hayan verificado a partir del 1/1/2016.
Se incluye en el concepto de dividendos y utilidades fictos gravados a la renta fiscal gravada obtenida por contribuyentes del IRAE, en el caso que los socios o accionistas de la sociedad sean contribuyentes del IRAE. En ese caso, los dividendos y utilidades fictos serán imputados directamente a las personas físicas residentes que participen en el capital de los referidos socios o accionistas.
El presente régimen regirá a partir del 1/3/2017, con lo cual las sociedades que cierren su ejercicio económico al 31/12/2016 son las primeras que se verán afectadas por este cambio.
Se dispone que la Dirección General Impositiva (DGI) pueda otorgar a los sujetos pasivos del IRPF el régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley No. 17.555 del 18/9/2002, respecto a las obligaciones correspondientes a los dividendos y utilidades fictos determinados a partir del cómputo de la renta neta fiscal correspondiente a los ejercicios finalizados hasta el 31/12/2014.
– Se aplicará el 7% a las siguientes rentas, que hasta el momento se encuentran gravadas al 3%:
– También aplicará el 7% (en lugar del actual 5%) a los intereses correspondientes a depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste.
– Continuará aplicando el 7% a las siguientes rentas:
En cuanto a la alícuota del 12%, continuará aplicando a las mismas rentas, a saber:
B. Rentas del Trabajo
A. Contribuyentes personas físicas:
Renta anual computable | Tasas del IRPF | |||
BPC | En $ | Actual | Proyectadas | |
Desde | Hasta | |||
Hasta MNI de 84 | 280.560 | Exento | Exento | |
84 a 120 | 280.560 | 400.800 | 10% | 10% |
120 a 180 | 400.800 | 601.200 | 15% | 15% |
180 a 360 | 601.200 | 1.202.400 | 20% | 24% |
360 a 600 | 1.202.400 | 2.004.000 | 20% | 25% |
600 a 900 | 2.004.000 | 3.006.000 | 22% | 27% |
900 a 1.380 | 3.006.000 | 4.609.200 | 25% | 31% |
Más de 1.380 | 4.609.200 | 30% | 36% |
B. Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas del trabajo de cada uno de los integrantes considerados individualmente, superen en el ejercicio los 12 Salarios Mínimos Nacionales (SMN):
Renta anual computable | Tasas del IRPF | |||
BPC | En $ | Actual | Proyectadas | |
Desde | Hasta | |||
Hasta MNI de 168 | 561.120 | Exento | Exento | |
168 a 180 | 561.120 | 601.200 | 15% | 15% |
180 a 360 | 601.200 | 1.202.400 | 20% | 24% |
360 a 600 | 1.202.400 | 2.004.000 | 20% | 25% |
600 a 900 | 2.004.000 | 3.006.000 | 22% | 27% |
900 a 1.380 | 3.006.000 | 4.609.200 | 25% | 31% |
Más de 1.380 | 4.609.200 | 30% | 36% |
C. Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas del trabajo de uno de los integrantes no superen en el ejercicio los 12 SMN:
Renta anual computable | Tasas del IRPF | |||
BPC | En $ | Actual | Proyectadas | |
Desde | Hasta | |||
Hasta MNI de 96 | 320.640 | Exento | Exento | |
96 a 144 | 320.640 | 480.960 | 10% | 10% |
144 a 180 | 480.960 | 601.200 | 15% | 15% |
180 a 360 | 601.200 | 1.202.400 | 20% | 24% |
360 a 600 | 1.202.400 | 2.004.000 | 20% | 25% |
600 a 900 | 2.004.000 | 3.006.000 | 22% | 27% |
900 a 1.380 | 3.006.000 | 4.609.200 | 25% | 31% |
Más de 1.380 | 4.609.200 | 30% | 36% |
2. Como fuera oportunamente anunciado, se eliminan las escalas de tasas progresivas aplicables al monto total de deducciones (que van actualmente del 10% al 30%). De acuerdo con el cambio proyectado, para determinar el monto total de las deducciones, se aplicará la tasa fija del 10%, si los ingresos nominales anuales del contribuyente son iguales o inferiores a 180 BPC (equivalentes a $ 601.200 anuales) y la tasa del 8% para los restantes casos. A tales efectos no se considerarán el sueldo anual complementario ni la suma para el mejor goce de la licencia.
En virtud de los cambios propuestos, el monto a ser deducido dependerá de la franja de ingresos a la cual se pertenezca.
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
– Se incrementa del 5% al 7% la tasa para los intereses correspondientes a depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste.
– Se mantiene la tasa del 7% para los dividendos o utilidades pagados por contribuyentes del IRAE y se agrega – a la misma tasa – los dividendos o utilidades fictos ya comentados anteriormente.
– Se incrementa del 12% al 25% la tasa aplicable a las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE. Vale decir que este cambio no había sido incluido en los anuncios realizados por el Ministro oportunamente.
IASS
Tal como fuera oportunamente anunciado, se incrementan las tasas del IASS, según se expone a continuación:
Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones | Tasas del IASS | |||
BPC | En $ | Actual | Proyectadas | |
Desde | Hasta | |||
Hasta MNI de 96 | 320.640 | Exento | Exento | |
96 a 180 | 320.640 | 601.200 | 10% | 10% |
180 a 600 | 601.200 | 2.004.000 | 20% | 24% |
Más de 600 | 2.004.000 | 25% | 30% |
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se faculta al Poder Ejecutivo – a partir del 1/1/2017 – a incrementar la reducción hasta en dos puntos porcentuales la tasa del IVA, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, para operaciones por montos inferiores al equivalente a 4.000 UI, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos.
Actualmente, la reducción existente de IVA, para compras de bienes y servicios realizadas con dichos instrumentos por parte de consumidores finales – la cual fuera introducida por la Ley de Inclusión Financiera No. 19.210 del 29/4/2014 – se encuentra en 3 puntos porcentuales (2 puntos fijados por dicha ley y 1 punto adicional en carácter de reducción transitoria para operaciones de compras de bienes y prestaciones de servicios cuyo importe total sea menor a 4.000 UI, IVA incluido). Esta reducción se verá disminuida a 2 puntos porcentuales a partir del próximo 1ero de agosto.
En definitiva, a partir del 1ero de enero de 2017 – si el Poder Ejecutivo hace uso de la facultad conferida por este cambio normativo – la reducción pasará a ser de 4 puntos porcentuales del IVA, ya que se sumarán los 2 puntos porcentuales remanentes de la Ley de Inclusión Financiera, a los 2 puntos adicionales propuestos.