Con la emisión de la Ley No. 47 del 6 de agosto de 2013, Panamá introdujo modificaciones al régimen de acciones al portador, con el objetivo de cumplir con los estándares exigidos por el Foro Global de Transparencia Fiscal de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). Dichas modificaciones entrarían en vigencia el 6 de agosto de 2015 y, de acuerdo con lo previsto por dicha norma, todo tenedor de certificados de acciones al portador emitidas con anterioridad a dicha fecha, dispondría de un plazo de 3 años – o sea hasta el 6 de agosto de 2018 – para cumplir con las disposiciones de la ley.
En abril de este año, se promulgó una nueva ley (Ley No. 18) que modifica aspectos de la Ley No. 47, principalmente en lo referente a los plazos de implementación los cuales se vieron sustancialmente reducidos. En efecto, esta nueva disposición llevó la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley No. 47 al pasado 4 de mayo de 2015 y acortó el plazo de 3 años dispuesto por la Ley No. 47 para que todas las empresas existentes registraran las acciones al portador al próximo 31 de diciembre de 2015.
A continuación, comentaremos las principales modificaciones introducidas por la Ley No. 47 del 2013 (y la Ley modificativa No. 18 del 2015) al régimen de acciones al portador panameño.
- La Ley No. 47 adoptó un régimen de custodia de certificados de acciones emitidas al portador, el cual implica que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley (4 de mayo de 2015, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley No. 18 del 2015), todo propietario de acciones emitidas al portador deberá designar un custodio autorizado para que mantenga en custodia los certificados de acciones al portador respectivos.
- Con respecto a los certificados de acciones al portador emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para reemplazarlos por certificados de acciones nominativas o entregarlos a un custodio autorizado. En este último caso, la junta directiva de la sociedad o su asamblea de accionistas deberá autorizar que la sociedad se acoja al régimen de custodia y dicha autorización deberá ser inscripta en el Registro Público de Panamá.
- Los custodios pueden ser panameños o extranjeros. Pueden actuar como custodios panameños autorizados los bancos y las fiduciarias regulados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, las casas de valores y centrales de valores regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá y los Abogados inscriptos en un registro especial que llevará la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, pueden actuar como custodios extranjeros autorizados los bancos, las fiduciarias y los intermediarios financieros que cuenten con licencia para el ejercicio de sus actividades establecidos en jurisdicciones miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Lavado de Dinero (GAFI) o de sus miembros asociados, que se encuentren inscriptos ante la Superintendencia de Bancos de Panamá en un registro especial que será llevado a tales efectos.
- Sin perjuicio de cualquier otra información que el custodio autorizado solicite, al momento de entregar en custodia los certificados de acciones emitidas al portador los propietarios de las referidas acciones deberán proporcionar al custodio, mediante declaración jurada, una serie de datos del titular de las acciones (no del beneficiario final) y del agente residente de la sociedad emisora.
- En caso que los propietarios no cumplan, como plazo máximo al 31 de diciembre de 2015, con la entrega en custodia de los certificados de acciones al portador emitidas con anterioridad a la vigencia de la ley, se prevé como sanción que no podrán ejercer frente a la sociedad los derechos políticos y económicos inherentes a su calidad de accionista, sin perjuicio de las acciones legales que los interesados de buena fe puedan ejercer por los daños y perjuicios causados. Asimismo, se prevé que luego de esa fecha, “los pactos sociales se considerarán enmendados por imperio de la ley prohibiendo la emisión de acciones al portador, salvo en aquellos casos en que la junta directiva o la asamblea de accionistas haya adoptado resolución aprobando que la sociedad se acoja al régimen de inmovilización de acciones establecido en la presente ley”.
- Los custodios autorizados tienen una serie de obligaciones establecidas por la ley, entre otras: mantener en estricta reserva la información recibida, proporcionar la información cuando ésta sea requerida por las autoridades competentes y emitir certificaciones en las que conste la identidad del propietario de las acciones emitidas al portador cuando sean requeridas mediante orden judicial, por el propietario o el acreedor prendario de éstas.
- Con relación a la transferencia de las acciones emitidas al portador, la misma se perfeccionará cuando el custodio autorizado sea formalmente notificado por escrito de tal transferencia por parte del propietario, y el adquirente entregue al custodio autorizado la declaración jurada con sus datos.
- Por último, se establece que toda disposición hereditaria que haya dejado en vida el propietario de las acciones emitidas al portador con respecto a la propiedad de éstas, y que le haya sido comunicada al custodio autorizado por escrito será válida y tendrá prevalencia sobre cualquier derecho de sucesión, ya sea testamentario o intestado y sobre las disposiciones legales en materia hereditaria en el domicilio del propietario de las acciones emitidas al portador.
En síntesis, aquellos propietarios de certificados de acciones al portador emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, deberán – antes del 31 de diciembre de 2015 – reemplazarlos por certificados de acciones nominativas o entregarlos a un custodio autorizado. La conveniencia de elegir una de dichas alternativas, deberá ser analizada en cada caso particular.