INFORMACIÓN DE INTERÉS
AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL – APLICA PARA BALANCES CERRADOS A MARZO 2016
Mediante el tan comentado Decreto No. 359/015 del 29/12/2015, el Poder Ejecutivo estableció que el ajuste por inflación fiscal aplicará solamente cuando la variación anual de Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) quede por encima del 10%. Como consecuencia de ello, las empresas que cerraron su ejercicio económico a diciembre 2015, enero 2016 y febrero 2016 no debieron realizar el mencionado ajuste, en la medida que la variación anual del IPPN fue menor al 10% en todos los casos. Sin embargo, para los balances cerrados a marzo de 2016, la variación anual del IPPN fue mayor al 10% (para ser más precisos fue de un 10,34%), por lo que en dichos casos corresponderá realizar el ajuste por inflación fiscal.
NOVEDADES DEL ÚLTIMO SEMESTRE EN MATERIA DE CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios publicados en el último semestre:
El “Convenio entre la República Oriental Del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal” suscrito en Washington, Estados Unidos de América, el 10 de octubre de 2014, fue aprobado en Uruguay el pasado 10 de mayo de 2016 en la cámara de Senadores. Aún faltan las últimas formalidades para su entrada en vigor.
El “Acuerdo entre la República Oriental Del Uruguay y la República de Chile para el Intercambio de Información en Materia Tributaria” suscrito en Montevideo, el 12 de setiembre de 2014, fue aprobado en Uruguay el pasado 10 de mayo de 2016 por la cámara de Representantes. Aún faltan las últimas formalidades para entrar en vigor.
El “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos sobre Intercambio de Información Tributaria y su Protocolo”, suscrito en La Haya, el 24 de octubre de 2012, entró en vigor el pasado 1ero de junio de 2016.