Inclusión financiera: es importante saberlo
Cra. Mariana Bertone – Gerente de Payroll / Contable – mariana.bertone@dca.com.uy
Con fecha 31/05/2016 se ha promulgado la Ley 19.398 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y de los artículos 36, 40 y 41 de la Ley 19210 de 29 de abril de 2014, los cuales hacen referencia a la aplicación de restricciones al uso de efectivo, a saber:
- Operaciones mayores a 40.000 UI (USD 3.800 aprox.) en caso que una de las partes sea persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar. Se extenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. Inc. 1 Art. 35 Ley 19.210
- La restricción al uso del efectivo prevista en el inciso primero también será de aplicación, en las sociedades comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, por un importe igual o superior al equivalente a 40.000 UI (USD 3.800 aprox.)
- Ninguna operación mayor a 160.000 UI (USD 15.000 aprox.) independientemente de las personas que actúen. Estas sólo podrán realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. La reglamentación podrá admitir, por determinado plazo la utilización de cheques cruzados no a la orden. 36 Ley 19.210
- En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y modificativas, por un importe igual o superior al equivalente a 160.000 UI (USD 15.000 aprox.), solo podrán realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. Art. 36 Ley 19.210
- Las operaciones sobre inmuebles mayores a 40.000 UI (USD 3.800 aprox.) sólo podrán realizarse a través de medios de pago electrónicos, o cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador. 40 Ley 19.210
- Las operaciones por compra de vehículos motorizados, cero kilómetros o usados, superiores a 40.000 UI (USD 3.800 aprox.) sólo podrán realizarse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador. Art. 41 Ley 19.210
Sanción: para el caso de incumplimiento está prevista una multa equivalente al 25% del monto abonado por medios de pago distintos a los permitidos, siendo solidariamente responsable quien paga y quien recibe el pago. La Administración Tributaria será la autoridad competente para controlar el cumplimiento de lo antes mencionado, así como para aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Art. 46 Ley 19.210