Decreto 108/22 – Estados financieros con moneda funcional diferente al peso

El 4 de abril de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 108/22 que trata sobre cómo presentar Estados Financieros (EEFF) cuando la moneda funcional de los mismos es diferente al peso uruguayo.

Esta norma tiene vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, por lo que su primera aplicación práctica será sobre los EEFF cerrados el 31 de diciembre de 2022.

Cabe aclarar que no se modifican los criterios para definir la moneda funcional de una entidad, los mismos siguen siendo los establecidos por la NIC 21 o la Sección 30 de la NIIF para Pymes según sea el caso.

Se establece que en caso de que los EEFF sean preparados en una moneda diferente a la moneda nacional, los mismos deberán ser presentados en ambas monedas y ambos deberán ser sometidos a la aprobación de los socios o accionistas. Pueden ser presentados en un único cuerpo o en cuerpos separados. Sin embargo, a los efectos dispuestos en la Ley No. 16.060, los EEFF que deberán ser considerados son los preparados en la moneda funcional.

Luego se establecen los diferentes capítulos a incluir dentro del patrimonio:

  • Capital integrado
  • Aportes a capitalizar
  • Primas de emisión
  • Acciones propias en cartera
  • Otras reservas
  • Reservas de utilidades
  • Resultados acumulados, separando el resultado del ejercicio. Incluye también deducidas las distribuciones anticipadas.

Dentro de los respectivos capítulos, se presentarán en líneas separadas los efectos de la conversión desde la moneda funcional a la moneda de presentación. En el caso del efecto sobre el propio resultado del ejercicio, el mismo se presentará en Otro resultado integral, y al comienzo del ejercicio siguiente será reclasificado a Resultados acumulados.