En el marco de la Ley de Inclusión Financiera, desde el pasado 1° de abril rigen nuevas restricciones para los pagos considerados como de montos elevados.
En esta nueva etapa de la entrada en vigencia de la Ley, también están considerados los pagos al servicio doméstico, que comienza a estar incluido en la obligatoriedad de pagos por medios electrónicos, salvo algunas excepciones como personal de empleadores que perciban jubilaciones, pensiones o retiros de instituciones de seguridad social, y de trabajadores jornaleros que se incorporan a esta modalidad el 1° de enero del próximo año.
El personal doméstico mensual registrado en BPS debe recibir su sueldo en una cuenta bancaria propia o mediante un instrumento de pago electrónico.
Están incluidas en esta nueva reglamentación las operaciones preliminares o definitivas por importes superiores a 40.000 UI impuestos incluidos, de inmuebles y vehículos motorizados sean nuevos o usados. Este monto equivale a unos USD5.000 al tipo de cambio actual y la única excepción son las expropiaciones.
Estas operaciones a partir de ahora deben realizarse por alguno de estos medios:
El documento que respalde la operación tiene que incluir detalle del medio de pago utilizado, su identificación y número y el nombre de la institución de donde provienen los fondos.
Los pagos pueden hacerse con medios de pago cuyo titular o emisor sea diferentes al que realiza la operación, en cuyo caso el documento de la operación tiene que incluir el nombre del emisor y receptor del medio de pago.
No están alcanzadas las operaciones que se realizaron ciertamente antes del 1° de abril de 2018, aunque el pago se realice posteriormente.
No podrán realizarse en efectivo pagos por cualquier operación o negocio jurídico por montos mayores 40.000 UI impuestos incluidos, y para aquellos que superen los 160.000 UI sólo se admiten medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. Hasta el 31 de diciembre de este año también se admitirán cheques comunes cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas.
Para las sociedades comerciales también aplican estas restricciones, tanto las referidas a montos mayores de 40.000 UI como las referidas a montos mayores a 160.000, en caso de ingresos, egresos, aportes, adelantos, reintegros, pago de utilidades, participaciones y otras operaciones.
Están exceptuadas las operaciones de instituciones de intermediación financiera, emisoras de dinero electrónico o prestadoras de servicios financieros reguladas por el Banco Central o las empresas que prestan dinero como actividad principal.
Las multas por inclumplir estas obligaciones serán del 25% del monto total de la operación en la que se han usado medios de pago no admitidos y aplican tanto a quienes paguen y reciban el pago.
La multa mínima es de 1.000 UI y en caso de reincidencia el mínimo será de 10.000 UI.
De todos modos el incumplimiento de la norma no genera la nulidad del negocio de compra-venta de inmuebles o vehículos.