El 29 de junio vencerá el plazo dispuesto por la nueva normativa sobre trasparencia fiscal, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que obliga a las entidades a informar en el Banco Central quiénes son sus beneficiarios finales.
En el marco del establecimiento de normas de convergencia con los estándares internacionales respecto a la Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, se aprobó en el mes de enero de 2017 la ley 19.484, reglamentada por el Decreto del Poder Ejecutivo 166/017 en el mes de julio siguiente.
A partir de esta legislación determinadas entidades tienen la obligación de comunicar al Banco Central del Uruguay quienes son sus beneficiarios finales.
¿Quién es beneficiario final de las entidades?
Son aquellas personas físicas que posean como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal a una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica. (Art. 1 de la ley 19.484 y su decreto).
¿Quiénes deben comunicar en esta oportunidad?
Para el plazo que vence el 29 de junio del 2018 deberán comunicar las entidades emisoras de acciones nominativas, las sociedades personales obligadas y demás entidades.
¿Cuáles son las sanciones previstas?
Al igual que ocurre con la ley 18.930 las sanciones por incumplimiento son de diferente cuantía de acuerdo con el plazo de atraso en el cumplimiento y la dimensión económica de entidad.
¿Existen excepciones en esta normativa?
Las sociedades personales o sociedades agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas y que estas sean sus beneficiarios finales están exceptuadas de informar.
¿Qué tipo de asesoramiento profesional se requiere para cumplir con esta obligación?
El asesoramiento profesional consiste en un trabajo de asistencia y colaboración en la confección del «formulario B» del BCU, certificación notarial de firma y posterior comunicación a través de medios electrónicos al BCU.
Esto incluye la emisión de constancia de cumplimiento de la ley para respaldo de la Sociedad y el archivo físico de la documentación.
Una vez que la entidad solicita la asistencia técnica al respecto, se le facilita información más detallada y específica sobre los pasos a seguir para cumplir con la ley.