Nuevo Impuesto a Primaria Rural: Se acerca el vencimiento para presentar la Declaración Jurada a DGI
Cra. Florencia Farías Supervisora Sr. Departamento Tributario – florencia.farias@dca.com.uy
El pasado 31 de julio de 2015 se promulgó la Ley 19.333, por medio de la cual se restituyó el Impuesto a Primaria sobre los inmuebles rurales, que hasta dicho momento se encontraba exonerado. Dicho impuesto aplica con las siguientes salvedades:
-Si el valor real de catastro de la propiedad no supera los $ 130.154 (a valores actuales), se encuentra exonerado
-Si el padrón rural tiene explotación agropecuaria, el agente recaudador es DGI. Si no tiene explotación agropecuaria, el agente recaudador es ANEP (al igual que el Impuesto a Primaria de los inmuebles urbanos y suburbanos).
-Si el padrón rural tiene explotación agropecuaria, se establece una exoneración siempre que el total de padrones rurales explotados no superen las 300 hectáreas índice CONEAT 100. A estos efectos, se deben considerar tanto las hectáreas de las cuales se es propietario aunque las explote un tercero, así como también las hectáreas de los padrones que uno explota aunque la propiedad sea de un tercero.
-El impuesto se paga en tres cuotas, con los siguientes vencimientos:
-1era cuota: 30 de setiembre de 2015
-2da cuota: 6 de noviembre de 2015
-3era cuota: 11 de diciembre de 2015
Pueden diferenciarse los siguientes tres casos:
– Padrones rurales sin explotación agropecuaria: el Impuesto deberá abonarse en ANEP, siempre que se superen los mencionados $ 130.154 de valor real de catastro.
-Padrones rurales con explotación agropecuaria que sumen más de 300 hectáreas índice CONEAT 100: el impuesto debe abonarse en DGI.
-Explotaciones agropecuarias con menos de las hectáreas recién mencionadas: no debe pagar el impuesto.
En relación a los casos incluidos en los puntos 2. y 3., corresponde presentar una Declaración Jurada anual que vence el próximo 29 de diciembre de 2015.
Dicha Declaración debe presentarse considerando los siguientes aspectos:
-Si el contribuyente tiene al menos un padrón que supera el Mínimo No Imponible (los $ 130.154), debe presentar Declaración Jurada frente a DGI incluyendo todos los padrones (incluso los que no superen el referido monto).
-En el caso de los contribuyentes que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 200 hectáreas índice CONEAT 100 y hubieran presentado las Declaraciones Juradas exoneratorias ante los Gobiernos Departamentales, no deberán presentar la Declaración Jurada a DGI. Eventualmente, si la DGI lo solicitara, deberán poder acreditar haber presentado la mencionada Declaración ante los Gobiernos Departamentales correspondientes.
-En el caso de explotaciones que excedan en su conjunto las 200 hectáreas índice CONEAT 100, pero que no excedan de 300, deberán presentar la mencionada Declaración Jurada a DGI, pero además deberán declarar el número de inscripción en BPS y número de DICOSE en caso de corresponder (éste último número corresponde sólo cuando se tiene ganado).