RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS EN URUGUAY
DECRETO REGLAMENTARIO N° 309/018
El 27 de setiembre del presente año, fue aprobado el Decreto N° 309/018 que reglamenta las modificaciones establecidas en la Ley N° 19.566 respecto a las Zonas Francas.
A continuación, pasaremos a enunciar los aspectos más importantes establecidos en dicha reglamentación.
En línea con los principales objetivos que nuestro país establece en materia de Zonas Francas, se determina la necesidad de generar sustancia en dicha área. La contratación de mano de obra directa, la utilización real de espacio físico y la determinación de un domicilio fiscal en la zona franca elegida, son condiciones indispensables para obtener la calidad de usuario.
Los usuarios que actúen en zona franca podrán prestar dentro de la referida zona todo tipo de servicios, no restringidos a la normativa nacional, así como:
a. dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios otras zonas francas;
b. desde la zona franca a terceros países. En este caso, los referidos servicios podrán brindarse a territorio nacional no franco a contribuyentes gravados por IRAE;
c. desde la zona franca podrán realizar actividades de compraventa internacional en relación con bienes o mercaderías situados en el exterior o en tránsito en el territorio nacional.
La regla general determina que los usuarios de Zonas Francas no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios en el territorio nacional no franco.
Definido el marco general, algunas actividades igualmente pueden ser llevados adelante previa autorización del Área de Zonas Francas.
a. Actividades excepcionales.
Si bien las actividades enunciadas anteriormente son las definidas como sustantivas, se determinan como excepcionales las siguientes;
i. Cobranza de carteras morosas, siempre que se efectúe a través de terceros no vinculados al usuario y que desarrollen en forma habitual dicha actividad. Se define como moroso aquella cartera que refleje incumplimientos mayores o iguales a 180 días a partir de su exigibilidad.
ii. Exhibición de mercadería exclusivamente para aquellos usuarios instalados en Zonas Francas alejadas del Área Metropolitana.
b. Actividades de carácter auxiliar
La normativa prevé otras actividades a desarrollarse en un lugar fijo, pero sin determinar cuáles así considera.
c. Actividades complementarias
Los usuarios de las Zonas Francas ubicadas fuera del Área Metropolitana podrán desarrollar las siguientes actividades en un único lugar proporcionado por el desarrollador:
i. Relaciones publicas
ii. Manejo de documentación auxiliar
iii. Facturación
iv. Cobranza de bienes y servicios de carteras no morosas
La autorización estará dada por el Área de Zonas Francas, siempre que sean incluidas en el plan de negocios y se realice su comunicación a la Dirección General Impositiva.
Sobre la base de la Ley que se reglamenta y considerando que los plazos para las usuarias directas se fijan en quince años para las actividades industriales y diez años para las actividades comerciales y de servicios, el reglamento establece la posibilidad de extender los plazos dependiendo de la locación elegida. Dentro de los tres primeros años del contrato, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones para las empresas que se instalen fuera del Área Metropolitana:
a. Se proyecte la contratación de personal por una cantidad superior a cincuenta empleados, o
b. Se proyecte una inversión superior a UI 20:000.000
Si la empresa está ubicada en zonas francas ubicadas dentro del Área Metropolitana, las cifras detalladas anteriormente se duplican.
Asimismo, el límite para los plazos establecidos a los usuarios indirectos es de cinco años.
Al momento de solicitar la prórroga del contrato vigente, los usuarios deberán presentar un informe que determine el grado de cumplimiento que la empresa ha tenido, detallando el nivel y calidad del capital humano empleado, la inversión en activo fijo, los ingresos percibidos, así como cualquier otra información que se considere relevante para demostrar el alcance desarrollado de los objetivos definidos.
La solicitud de prorroga deberá realizarse en un plazo no menor a 120 días de antelación al vencimiento original del contrato o prorroga, y habiendo transcurrido al menos el 85% del plazo de autorización.
En caso de haber presentado en tiempo y forma la información necesaria para solicitar la prorroga y no existiendo posteriormente un pronunciamiento por parte del Área de Zonas Francas, se entenderá que se aplica la autorización ficta.
Para el caso de las usuarias directas o indirectas que sus contratos carecieran de plazos, tengan prorrogas automáticas o el plazo exceda lo que se determina en la Ley 19.566, se establecen disposiciones transitorias que obligan a dichos usuarios a presentar, dentro del año de publicada la reglamentación la siguiente información:
a. Antecedentes de la empresa que realiza la solicitud
b. Ingresos por ventas de bienes o servicios de los últimos cinco ejercicios
c. Cantidad, nivel y calidad de los empleados
d. Inversiones en activo fijo de los últimos cinco ejercicios
e. Información adicional que se considere relevante para demostrar la viabilidad económica y financiera de su plan de negocios.
Si el Área de Zonas Francas confirma que de su estudio no se verifica la contribución al cumplimiento de los objetivos determinados por la Ley, otorgará un nuevo plazo de contrato que no podrá superar el 30 de junio de 2021.
Los usuarios directos e indirectos que no se presenten dentro del plazo establecido, serán suspendidos por un plazo de noventa días, no pudiendo desarrollar su actividad.
Los usuarios de zona franca sean estos directos o indirectos, deberán presentar cada dos años una declaración jurada al Área de Zonas Francas con información respecto al grado de cumplimiento de lo establecido en el contrato vigente.
Deberá informar como mínimo:
a. Nivel y calidad del capital humano empleado
b. Inversión en activo fijo
c. Ingresos percibidos
d. Detalle de las actividades desarrolladas
Para aquellos usuarios directos e indirectos con contrato vigente al momento de entrada en vigencia de la Ley 19.566, deberán presentar por primera vez dicha declaración jurada, en un plazo no mayor al 31 de diciembre de 2019, considerando el calendario que el Área de Zona Franca determinara.
La condición ya establecida determina que las usuarias de zona franca deberán emplear un mínimo de 75% de personal uruguayo, ya sea natural o legal. Dicho porcentaje podrá disminuirse previa solicitud ante el Área de Zonas Francas, exponiendo los fundamentos de la modificación y determinando los planes para llevar nuevamente el personal al porcentaje mínimo.
Se establece en la reglamentación una variación mayor para los usuarios prestadores de servicios, en donde el porcentaje indicado precedentemente puede alcanzar el 50% entre personal uruguayo y extranjero, por todo el plazo del contrato. También deberán presentar la solicitud al Área de Zonas Francas, y si en un periodo de sesenta días no existe pronunciamiento a la petición realizada, se determinará la autorización ficta.
Derechos de propiedad intelectual
La normativa establece que las rentas derivadas de la explotación de derechos de propiedad intelectual y otros bienes intangibles de similar naturaleza, estarán exentas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas en las Zonas Francas y en tanto estén registrados al amparo de las leyes N° 9.739 y N° 17.164. La exoneración estará determinada por el siguiente cociente:
a. En el numerador, los gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30%. Dicha cifra no podrá superar el denominador. A tales efectos, se considerarán exclusivamente los gastos y costos directos incurridos por el usuario que desarrolla estos activos y servicios contratados con partes no vinculadas, tanto residentes como no residentes, o con partes vinculadas residentes.
b. En el denominador, los gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo, los cuales comprenden los incluidos en el numerador sin considerar el incremento del 30% así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.
Asimismo, se determina que los gastos y costos devengados considerados en dicho cociente, serán aquellos generados hasta el registro del activo resultante.
Cualquier otra renta de explotación de derechos de propiedad intelectual que no cumpla con las condiciones establecidas precedentemente, carecerán de la exoneración.
Para acceder a la exoneración, los usuarios deberán:
a. Comunicar la realización de estas actividades en el proyecto de inversión.
b. Presentar ante la Dirección General de Impositiva una declaración jurada donde se verifique los extremos previstos, debiendo también informar la inscripción en los registros a que se refieren las Leyes N° 9.739 y N° 17.164 y en los casos que corresponda, la autorización de uso y explotación exclusiva a favor de la entidad a la que el titular del derecho se encuentre vinculado en carácter de beneficiario final.
c. Dejar constancia del porcentaje de exoneración determinado, en las condiciones que establezca la Dirección General de Impositiva.
d. Identificar y conservar registros de los gastos y costos incurridos por el desarrollo de cada activo.
Circulación de bienes y prestación de servicios a consumidores finales.
Se establece que la circulación de bienes y la prestación de servicios de zona franca que realicen el desarrollador o terceros no usuarios, destinados a consumidores finales, estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado y por el Impuesto Específico Interno. Se agrega a su vez, que los servicios prestados a los dichos consumidores finales, no se consideraran exportación de servicios.
El decreto N° 309/018, el cual hemos comentado sus aspectos más relevantes en el presente documento, culmina su articulado con la descripción de la normativa derogada, a saber, el Decreto N° 454/988, artículo 3° del Decreto N° 71/001, Decreto N° 84/006, Decreto N° 344/010, y el artículo 153 del Decreto N° 150/007.
Si quiere recibir más información sobre la normativa y su aplicación, o sobre cualquier aspecto de la operativa en Zonas Francas, puede contactarse con nuestras oficinas en Zonamerica, Edificio 700, local 701 A-001, al mail dca@dca.com.uy o a los teléfonos 25185836 o 25185847.
Cr. Ignacio Álvarez, Gerente de Servicios en Zona Franca.