En el mes de noviembre del presente año, se publicó la Ley Nº 19.689 del 29 de octubre, que entrará en vigencia el 1º de enero de 2019.
Dos aspectos importantes de los cambios a la legislación laboral que incorpora esta ley, son los incentivos a la generación de nuevos puestos de trabajo y las modificaciones a la Ley de Empleo Juvenil.
La nueva Ley refiere en su segundo capítulo, a la promoción del empleo mediante el Programa Temporal de Subsidio al Empleo.
Las condiciones generales que deben cumplir las empresas para ampararse al Programa son las siguientes:
Aquellos empleadores que contraten nuevos trabajadores amparados al programa, a partir del 1º de enero de 2019, obtendrán un subsidio equivalente al 25% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a Montepío, o el 40% en caso de trabajadores mayores a 45 años de edad.
El monto máximo del subsidio será del 25% de 1,5 de Salario Mínimo Nacional (SMN) y se otorgará por un plazo de 18 meses. Solamente se aplicará sobre nuevos empleos con un sueldo máximo de 2,5 SMN.
El Programa aplica desde la fecha de entrada en vigencia hasta que se agote el crédito presupuestal, equivalente a $480.000.000 según artículo 13º de la Ley Nº 19.689.
Será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) quien regule e instrumente la información, y comunicará al Banco de Previsión Social el crédito disponible por subsidio que la empresa obtendrá para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.
Por otra parte, en su primer capítulo la ley refiere a modificaciones sobre la Ley Nº 19.133 de Empleo Juvenil.
Las modalidades establecidas en la Ley Nº 19.133, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018, son las siguientes:
– Trabajo Protegido Joven (TPJ) – Comprende a jóvenes de 15 hasta 29 años en situación de desempleo, pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socio económica – Art. 10 Literal A Ley 19.133 – Art. 20-23 Decreto 115/015. El subsidio para las empresas correspondiente a esta modalidad, es calculado sobre las remuneraciones mensuales. En caso de hombres, hasta un 60% del salario del joven, con tope del 60% de 2 Salarios Mínimo Nacional. En caso de mujeres, hasta un 80% del salario de la joven, con tope del 80% de 2 Salarios Mínimo Nacional. El plazo de contratación es de 6 a 18 meses.
– Primera Experiencia Laboral (PEL) – Comprende a jóvenes desde 15 hasta 24 años, que no cuenten con experiencia de trabajo previa por un plazo mayor a 90 días corridos – Art. 10 Literal B Ley 19.133 – Art. 12-15 Decreto 115/015. El subsidio para las empresas correspondiente a esta modalidad, es calculado sobre las remuneraciones mensuales. Corresponde a un 25% del salario del joven, con tope del 25% del $U 17.968 (importe vigente para el 2018 que se actualiza anualmente por el IMS). El plazo de contratación es de 6 a 12 meses.
– Práctica Laboral para Egresados (PLE) – Comprende a jóvenes de 15 a 29 años, egresados de centros públicos o privados habilitados: universitarios, técnicos, comerciales, agraria o de servicios, que posean título y se encuentren en busca del primer empleo vinculado con su formación – Art. 10 Literal C Ley 19.133 – Art. 16-19 Decreto 115/015. El subsidio correspondiente a esta modalidad, es calculado sobre las remuneraciones mensuales. Corresponde a un 15% del salario del joven, con un tope del 15% de $U 17.968. El puesto de trabajo y la práctica laboral para egresados deberán ser, en todos los casos, adecuados al nivel de formación y estudios cursados por el joven practicante. El plazo de contratación es de 6 a 12 meses.
– Práctica Formativa en Empresa – Se instrumenta esta modalidad en empresas que permite al joven estudiante, aplicar y desarrollar los conocimientos y habilidades adquiridas en el marco de su formación. – Art. 19 Ley 19.133 – Art. 24-27 Decreto 115/015. Comprende a jóvenes entre 15 y 29 años, requiriendo el acuerdo vinculante entre la empresa y la Institución Educativa respecto de las condiciones de trabajo, con el aval de MTSS. El plazo de la práctica no puede exceder el 25% de la carga horaria total del curso, con un máximo de 60 horas.
Los jóvenes deberán ser declarados ante BPS y según se trate de una práctica remunerada o no, tendrán el siguiente tratamiento:
Ambos cubiertos por el Banco de Seguros del Estado.
Requisitos para ampararse a las modalidades:
En primer lugar, manteniendo los requisitos que debía cumplir la empresa interesada en la contratación de jóvenes, se agrega la condición de imposibilidad de contratación con jóvenes que tengan parentesco con el/los titular/es de la empresa, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
Respecto a los períodos de prueba, anteriormente se daba la posibilidad de un período no mayor a 30 días para cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley, tanto Primera Experiencia Laboral, Práctica Laboral para Egresados, o Trabajo protegido Joven. Con las nuevas modificaciones dicho período de prueba se elimina para contrataciones menores a 6 meses, se mantiene en 30 días para contrataciones de entre 6 y 11 meses, y se aumenta a 60 días para contrataciones de 12 a 18 meses.
En cuanto a las Prácticas Formativas en Empresas, para el caso de las remuneradas, en esta nueva Ley se crea el beneficio, de un subsidio de hasta el 50% de la remuneración calculada sobre el 75% del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un SMN, en proporción a las horas estipuladas. Los jóvenes que ingresen a la empresa mediante esta modalidad, deberán contar con un tutor, que apoye en su proceso formativo.
El subsidio de este último puede alcanzar a un salario mínimo de su categoría por un máximo de 60 horas mensuales.
Las Prácticas Formativas en Empresas, para el caso de las no remuneradas, a partir del 1º de enero de 2019, solamente podrán celebrarse contratos en esta modalidad, aquellas empresas que excepcionalmente obtengan la autorización del MTSS, con previa consulta al INEFOP. Estas prácticas no podrán exceder las 120 horas, ni representar más del 50% en la carga horaria del total del curso o carrera. En caso de requerir más de 120 horas o la práctica represente más del 50% del curso, se deberá justificar por escrito las razones, y será evaluado por los Organismos.
Aquellos empleadores que, manteniendo el salario reduzcan el horario de los trabajadores entre 15 y 29 años de edad que estén cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el MEC, podrán obtener un subsidio del 80% del valor de cada hora de trabajo reducida, con un máximo de 4 horas en la jornada laboral, siempre y cuando las horas resultantes no sean inferior a 4. El plazo mínimo para este régimen es de una semana, hasta dos meses máximo, en el lapso de un año.
Aquellos empleadores que otorguen hasta 8 días de licencia por estudio, adicionales a los que establece la Ley Nº 18.458, para trabajadores de entre 15 y 29 años de edad, obtendrán un subsidio equivalente al 80% del salario correspondiente a cada día de licencia adicional.