Cra. Mariana Bertone – Gerente Dpto. de Payroll – mariana.bertone@dca.com.uy
El próximo 12 de junio hasta el 25 de agosto comienzan a vencer las declaraciones juradas por el IRPF 2015, en caso que de la misma surja un saldo a pagar el mismo podrá ser abonado en cinco cuotas iguales, venciendo la primera a partir del 30 de agosto de 2016.
De lo contrario, si de la misma surgiese un crédito el mismo será abonado en las redes de cobranza ABITAB o Red Pagos, una vez presentada la Declaración Jurada a la DGI.
A continuación resumimos quienes son los contribuyentes obligados a presentar las mismas:
Obligados a presentar Declaración jurada por el año 2015
Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles
Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de IRPF el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, hasta la concurrencia con el IRPF del ejercicio correspondiente a las rentas del trabajo, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular del contrato de arrendamiento en ocasión de la presentación de la declaración jurada anual.
La devolución será en efectivo.
Devolución de IRPF por cuotas adquisición de vivienda
El literal E) del artículo 38 del Título 7 del TO-1996 (IRPF), con vigencia desde el 1º de enero de 2012, admite la deducción de los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000 (setecientas noventa y cuatro mil unidades indexadas).
El artículo 56 Bis del Decreto 148/007 estableció que la referida deducción se realizará por declaración jurada anual del contribuyente en las condiciones que establezca la DGI.
El costo de la vivienda en unidades indexadas surgirá de aplicar al valor de adquisición en moneda nacional, el valor de la unidad indexada a la cotización del último día del mes anterior al de la fecha de adquisición. Si a la fecha de adquisición no existiera la unidad indexada, el costo de la vivienda se actualizará por el IPC hasta la fecha en que dicha unidad comenzó a tener vigencia.
Cada vivienda única y permanente dará lugar a una deducción máxima de 36 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). El valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones que se tendrá en cuenta será el vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La deducción máxima anual para el año 2015 será de $ 109.872 que equivalen a $ 9.156 mensuales.
Para recuperar dicho crédito las personas físicas (dependientes e independientes) estarán obligadas a presentar Declaración Jurada.
Cuadro de Vencimientos presentación de Declaración Jurada – IRPF
RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda |
Días de 2016 |
0 | 6 al 12 de junio |
1 | 13 al 19 de junio |
2 | 20 al 26 de junio |
3 | 27 de junio al 4 de julio |
4 | 5 al 12 de julio |
5 | 13 al 21 de julio |
6 | 22 al 31 de julio |
7 | 1 al 8 de agosto |
8 | 9 al 16 de agosto |
9 | 17 al 25 de agosto |
Atrasados | 26 al 29 de agosto |
Vencimiento de pagos de saldo
1era. cuota | 30 de agosto de 2016 |
2da. cuota | 26 de setiembre de 2016 |
3era. cuota | 25 de octubre de 2016 |
4ta. cuota | 24 de noviembre de 2016 |
5ta. cuota | 26 de diciembre de 2016 |