Proyecto de Ley de Transparencia fiscal
El pasado mes de julio el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el llamado Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal Internacional y de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (en adelante “el proyecto de ley”).
Si bien el mismo no cuenta aún con sanción de ninguna de las Cámaras, se entiende probable su aprobación previo al final del año corriente, pues el mismo surge en el marco de compromisos asumidos por el Uruguay en aras de la inserción internacional del país, y en un camino de cumplimiento con los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El proyecto de ley se compone de cuatro capítulos:
Capítulo I – Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la Administración Tributaria,
Capítulo II – Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas,
Capítulo III – Normas aplicables a entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación (en adelante “entidades BONT”), y
Capítulo IV – Ajustes al régimen de precios de transferencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Capítulo I – Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la Administración Tributaria
¿Quiénes deben informar?
Las entidades financieras residentes en el Uruguay y las sucursales instaladas en el país de entidades financieras no residentes.
Por entidades financieras obligadas a informar se entiende:
– Entidades que realicen actividad de intermediación financiera,
– Entidades que realicen actividad de custodia de valores o de inversión por cuenta y orden de terceros, aun cuando no estén bajo la supervisión del Banco Central del Uruguay (BCU),
– Entidades de seguro, en relación a los contratos de seguro, cuando los mismos establezcan el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual, y los contratos de renta vitalicia.
Se prevé que el Poder Ejecutivo pueda realizar exclusiones o fijar plazos especiales en el caso de determinadas entidades financieras en atención a su objeto y bajo riesgo fiscal.
¿Qué deben informar?
Saldos al cierre de cada año civil y renta generada en el año, de:
– Cuentas
– Títulos de deuda o participación en:
– Fideicomisos,
– Fondos de inversión,
Entidades de custodia de valores o de inversión por cuenta y orden de terceros, aun cuando no estén bajo la supervisión del BCU.
También se deberá comunicar el beneficiario final respecto de aquellos casos que el Poder Ejecutivo determine como de alto riesgo en materia de evasión fiscal.
Las entidades financieras obligadas a informar deberán identificar la residencia fiscal de las personas físicas, jurídicas u otras entidades que mantengan cuentas en ella y del beneficiario final, en los casos que corresponda.
El Poder Ejecutivo podrá realizar exclusiones o fijar plazos especiales para el caso de cuentas con bajo riesgo fiscal, en atención a su naturaleza y monto.
¿Sobre qué sujetos se remite la información?
De personas físicas y sociedades, tanto residentes como no residentes.
¿A quién se informa?
Las entidades financieras deberán transmitir la detallada información a la Dirección General Impositiva (en adelante DGI).
¿Para qué podrá usar la DGI dicha información?
Uso interno: para sus cometidos.
Uso externo: intercambio de información con Fiscos de estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales.
Otros puntos relevantes
A partir de la vigencia del presente capítulo no se podrán abrir nuevas cuentas ni emitir títulos de deuda o participación, sin obtener el Banco los datos correspondientes a cada sujeto, según lo detallado por la reglamentación de este proyecto de ley.
Tampoco podrán realizarse transferencias de títulos de deuda y participaciones luego de la vigencia del proyecto de ley, sin identificar la residencia fiscal de los adquirientes.
Vigencia del capítulo: 1/1/2017
Capítulo II – Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas
¿Qué se entiende por beneficiario final?
Es la persona física que, directa o indirectamente, posea al menos el 15% del capital accionario o equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad (considerándose como tal una persona jurídica, un fideicomiso, o un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica).
En el caso de los fideicomisos deberá identificarse a la o las personas físicas que cumplan con lo recién detallado, en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario.
¿Quiénes deberán identificar y comunicar sus beneficiarios finales?
– Entidades residentes,
– Entidades no residentes que actúen en Uruguay mediante un Establecimiento Permanente,
– Entidades no residentes que radiquen en Uruguay su sede de dirección efectiva para la realización de actividades empresariales en Uruguay o en el exterior
Quedan comprendidos los beneficiarios finales de fondos de inversión y fideicomisos del exterior, cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en el territorio nacional.
¿A quién deberá realizarse la comunicación?
Al igual que en el caso de la Ley No. 18.930, mediante la cual se determinó la obligación de comunicar los titulares de títulos al portador, la comunicación tanto de la titularidad de títulos nominativos, así como del beneficiario final de ambos tipos de títulos (al portador o nominativos), se realizará al BCU.
¿Qué se deberá comunicar?
Las entidades obligadas deberán informar al BCU por medio de una declaración jurada, los beneficiarios finales identificados, indicando los porcentajes de participación de los que cumplen con la condición de tener como mínimo el 15% del capital o su equivalente, los que no cumplen con esta condición y los que se desconoce.
En los casos en que el beneficiario final lo sea indirectamente, se deberá informar la cadena de titularidad, así como los titulares de títulos nominativos.
¿Cuál será el plazo para comunicar?
El proyecto de ley prevé que el Poder Ejecutivo fije el plazo de comunicación, no obstante, establece que el mismo no podrá superar:
– El 30/9/2017 para comunicar el beneficiario final en el caso de entidades con títulos al portador
– El 30/6/2018 para comunicar tanto los titulares, como el beneficiario final en el caso de entidades con títulos nominativos.
Una vez realizada la primera comunicación, se deberán informar los cambios, en los siguientes plazos:
– 30 días cuando los titulares de las participaciones o títulos nominativos y los beneficiarios finales sean residentes fiscales en Uruguay,
– 90 días cuando los titulares de las participaciones o títulos nominativos y los beneficiarios finales sean no residentes en el país.
Organismo de control y sanciones aplicables
El organismo de control será la Auditoría Interna de la Nación (AIN), y las sanciones serán las siguientes:
– Multa de hasta U$S 23.000 aproximadamente, en caso de incumplimiento de la obligación de identificar a los beneficiarios finales o titulares de participaciones patrimoniales nominativas,
– Multa de hasta US$ 23.000 aproximadamente, en caso de incumplimiento en la obligación de conservar la información y documentación respaldatoria de la información requerida sobre beneficiarios finales, titulares y cadena de titularidad en caso de que el beneficiario final lo sea en forma indirecta,
– Multa de hasta US$ 23.000 aproximadamente en caso de incumplimiento en la presentación de la declaración jurada original ante el BCU y sus posteriores modificaciones.
Sin perjuicio de la multa que se impondrá a la entidad obligada ante los incumplimientos mencionados, sus representantes legales y voluntarios estarán sometidos a dicho régimen sancionatorio por su responsabilidad personal en el incumplimiento.
– Prohibición de distribuir utilidades, siendo la sanción aplicable en caso de realizarse, de hasta el importe distribuido indebidamente
– Suspensión del certificado único de estar al día con la DGI.
En caso que se infiera a error mediante la utilización de formas jurídicas inadecuadas, la multa podrá ascender hasta U$S 230.000 aproximadamente.
Excepciones de comunicar
– Sociedades personales o agrarias cuando las cuotas sociales pertenezcan en su totalidad a personas físicas que sean los beneficiarios finales
– Sociedades de hecho o civiles integradas exclusivamente por personas físicas que sean los beneficiarios finales
– Entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen a través de las bolsas de valores nacionales, de bolsas internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados
– Fondos de inversión debidamente constituidos y supervisados por su país de residencia
– Condominios
– Sociedades conyugales
– Sociedades de bienes de la Ley 18.246.
Obligados a reportar operaciones sospechosas
Los siguientes sujetos deberán requerir a sus clientes, cuando corresponda, como parte de sus procedimientos de debida diligencia, la información resultante del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente proyecto de ley:
– Personas físicas o jurídicas sujetas al control del BCU
– Empresas que presten servicios de arrendamiento y custodia de cofres de seguridad, de transporte de valores y de transferencia o envío de fondos
– Los fiduciarios profesionales
– Personas físicas o jurídicas que, en forma profesional, presten desde Uruguay asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, sin importar su residencia o nacionalidad
– Casinos
– Inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles.
– Los escribanos, cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes:
– Compraventa de bienes inmuebles
* Administración del dinero, valores u otros activos del cliente
* Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores
* Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades
* Creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos
* Compraventa de establecimientos comerciales
– Rematadores
– Intermediarios en compra y venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosas
– Los explotadores y usuarios directos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades detallados en el artículo 2º de la Ley 15.921 (Ley de Zonas Francas), con excepción de los servicios financieros controlados por el BCU.
– Personas físicas o jurídicas que, a nombre y por cuenta de terceros, realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales
Vigencia del capítulo: 1/1/2017
Capítulo III – Normas aplicables a entidades BONT
El presente capítulo contiene una serie de disposiciones que buscan desincentivar la utilización de entidades BONT en estructuras societarias.
¿Qué se entiende por entidad BONT?
El proyecto de ley establece que será el Poder Ejecutivo el encargado de determinar qué se entenderá por entidades BONT. Asimismo, se prevé que podrá confeccionar una nómina de los países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente sean considerados de baja o nula tributación.
Disposiciones a aplicar a las entidades BONT a partir de la vigencia de la ley
– Se considerarán íntegramente de fuente uruguaya las rentas derivadas de la trasmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades BONT, así como la constitución y cesión del usufructo relativo a las mismas, cuando éstas tengan directa o indirectamente más del 50% de sus activos situados en Uruguay.
A este respecto, corresponde destacar que actualmente si una entidad BONT es titular de bienes en el Uruguay, la venta de dichos bienes por parte de la entidad BONT se encuentra gravada en nuestro país por el IRNR, no así la venta indirecta de dichos bienes, por medio de la venta de las acciones de la entidad BONT. Por medio de esta disposición, se busca gravar dicha operación, es decir la venta indirecta de los activos en el Uruguay por medio de la venta de las acciones de la BONT.
– Atribución de rentas de entidades BONT: Cuando una entidad BONT tenga por accionista una persona física residente fiscal en Uruguay y obtenga rentas de rendimiento de capital o de incrementos patrimoniales en el exterior, las mismas serán consideradas como propias de la persona física en el momento en que sean percibidas por la referida entidad y se encontrarán gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), a la tasa del 12%.
Por medio de esta disposición, se comienzan a gravar nuevas rentas obtenidas por personas físicas en el exterior por medio de una entidad BONT, a saber: rendimientos de capital inmobiliario e incrementos patrimoniales.
– Tasa especial de Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) aplicable a las entidades BONT: las rentas de fuente uruguaya que obtengan las entidades BONT, se encontrarán gravadas por IRNR a la tasa del 25%, en lugar del 12% que aplica al día de hoy. Esto no será de aplicación para la distribución de dividendos o utilidades por parte de contribuyentes del IRAE, que seguirá estando gravada a la tasa del 7% vigente actualmente.
– Se considerará de fuente uruguaya el ingreso obtenido por la enajenación de bienes intangibles por parte de entidades BONT a contribuyentes del IRAE, cuyo destino sea la utilización económica en territorio nacional, exista o no vinculación entre las partes.
– Por su parte, las rentas provenientes de bienes inmuebles situados en Uruguay estarán gravadas por la tasa general más una tasa complementaria del 5,25% (sumando en total una tasa del 30,25%).
– A partir del 1/1/2018, las rentas por incrementos patrimoniales correspondientes a la enajenación de bienes inmuebles situados en Uruguay, se determinarán sobre base real, es decir, precio de venta menos costo actualizado menos el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) de cargo del enajenante, por lo que ya no será posible para las entidades BONT determinar dicha renta sobre base ficta.
– En el caso de otras transmisiones patrimoniales de bienes situados en Uruguay, la renta ficta se determinará como el 30% del precio de venta, en lugar del 20% aplicable en la actualidad, por lo que – en virtud del incremento de la tasa comentada anteriormente – el IRNR que aplicará para las entidades BONT en el caso de trasmisiones patrimoniales de otros bienes que no sean inmuebles, ya no será del 2,4% del precio de la venta o del valor en plaza del bien en cuestión, sino que será del 7,5% de dicho valor (tasa general del 25% aplicable sobre la renta ficta del 30% sobre el precio de la transacción).
– Tasa especial de Impuesto al Patrimonio (IP): los activos en el país que sean de propiedad de entidades BONT estarán gravadas al 3%, en lugar del 1,5% que les aplica al día de hoy.
Por último, las rentas obtenidas por entidades BONT originadas en operaciones realizadas con contribuyentes del IRAE, que verifiquen la hipótesis de vinculación, quedarán sometidas a las siguientes disposiciones:
– Se considerarán de fuente uruguaya las rentas provenientes de importación de bienes. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio correspondiente (el cual no podrá ser menor al valor en aduana).
– Se considerarán de fuente uruguaya las rentas provenientes de operaciones de venta de bienes en el exterior, que hayan sido previamente exportados por contribuyentes del IRAE. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio correspondiente (el cual no podrá ser menor al precio de venta mayorista en el lugar de destino).
El contribuyente del IRAE será solidariamente responsable por el pago del impuesto correspondiente a la entidad BONT.
Se presumirá que el contribuyente del IRAE y la entidad BONT configuran la hipótesis de vinculación mencionada, salvo que el primero presente una Declaración Jurada ante DGI acreditando lo contrario.
Régimen de transición con el objetivo de estimular la disolución de entidades BONT
Dado que las recién mencionadas disposiciones buscan desincentivar el uso de las entidades BONT, el proyecto de ley establece un régimen de transición con el objetivo de estimular la disolución de entidades BONT.
El mismo consiste en exonerar del IRNR y del ITP (en aquellos casos en que corresponda) a la enajenación de bienes por parte de entidades BONT, siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
– La venta se realice hasta el 30/6/2017
– El adquiriente no sea una entidad BONT
– En caso de estar la entidad BONT inscripta en la DGI y en los organismos de seguridad social, se realice la clausura como máximo dentro de los 30 días contados a partir del 30/6/2017.
Por su parte se aclara que a efectos de determinar la renta originada en trasmisiones patrimoniales cuya adquisición se haya exonerado por esta disposición, el costo fiscal estará constituido por el valor de adquisición de la entidad BONT.
Cabe aclarar que otra posibilidad consiste en redomiciliar la sociedad BONT al Uruguay, realizando una modificación en su contrato, de manera de adoptar alguno de los tipos sociales previstos en la Ley de Sociedades Comerciales (Ley Nº 16.060).
Vigencia del capítulo: a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Capítulo IV – Ajustes al régimen de precios de transferencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
Este cuarto capítulo consiste en la adición de dos informes internacionales, al actualmente aplicable informe local de precios de transferencia, los cuales serán solicitados por la DGI, de acuerdo a lo que determine la reglamentación. Estos dos informes consisten en:
– Informe país por país (también llamado “country by country report”): cuando se integre un grupo multinacional de gran dimensión económica (que serán aquellos cuyos ingresos consolidados superen el límite que a tales efectos fije el Poder Ejecutivo), se debe incluir un informe en el cual se identifique cada entidad que compone al grupo, informando para cada caso:
* País de residencia fiscal
* País de constitución cuando difiera del país de residencia
* Actividades que desarrollan
* Ingresos brutos consolidados, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas e independientes
* Resultado del ejercicio antes del impuesto sobre las rentas
* Impuesto sobre las rentas pagado en el ejercicio
* Impuesto sobre las rentas devengado en el ejercicio
* Capital Social
* Resultados acumulados
* Número de empleados
* Activos tangibles
– Informe maestro (también llamado “master file”): incluye un detalle de la estructura organizacional del grupo, identificando las actividades realizadas, las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada entidad que lo compone, así como los intangibles, la forma de financiamiento, y la situación financiera y fiscal del grupo.
Vigencia del capítulo: ejercicios iniciados a partir del 1/1/2017.